java.lang.NumberFormatException: For input string: "34657”>(Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6345/97)</a></b></p><br/></p>Art. 43°.- Todos los dispositivos de seguridad enunciados deberán ser implementados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en los siguiente plazos.</p>Para el 1º ascensor o único.........................................4 meses</p>Para el 2º ascensor.................................................8 meses</p>Para el resto......................................................12 meses</p>Las empresas conservadoras informarán al Departamento de Ascensores y Equipos de Elevación, dependiente de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, el no cumplimiento por parte de los propietarios, en tiempo y forma de lo solicitado. <b><a href="